
Escrito por: Bittain Vision
El 23 de enero de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Trump, emitió su primera orden ejecutiva criptográfica.Los 10 puntos clave son los siguientes:
1. Proteja y promueve la capacidad de los ciudadanos individuales y privados para acceder y usar cadenas públicas
2. Los ciudadanos estadounidenses pueden desarrollar e implementar software, participar en minería y verificación, realizar transacciones y autocustody de activos digitales
3. Promueva y protege la soberanía del dólar estadounidense y promueve el desarrollo y el crecimiento de las establo respaldadas por el dólar estadounidense
4. Proteja y promueve el acceso equitativo y abierto a los servicios bancarios por parte de todos los ciudadanos respetuosos de la ley y las entidades del sector privado
5. Proporcionar claridad regulatoria y certeza
6. Proteja a los estadounidenses de los riesgos de los CBDC y prohíbe el establecimiento, emisión, circulación y uso de CBDCS dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
7. Revocar la Orden Ejecutiva No. 14067 «Asegurar el desarrollo responsable de los activos digitales» y el Ministerio de Finanzas «Marco de participación internacional para activos digitales»
8. Establecer el grupo de trabajo del mercado de activos digitales del presidente del presidente
9. Proponga un marco regulatorio federal para administrar la emisión y operación de los activos digitales de los Estados Unidos (incluidas las estables)
10. Evaluar la posibilidad de establecer y mantener las reservas nacionales de activos digitales y proponer estándares para establecer dichas reservas
El texto completo de la Orden Ejecutiva es el siguiente:
Fortalecer el liderazgo de los Estados Unidos en el campo de la tecnología de finanzas digitales
Para promover el liderazgo de los Estados Unidos en el campo de los activos digitales y la tecnología financiera, así como proteger la libertad económica, se ordena el siguiente orden:
Sección 1 Propósito y Política
(a) La industria de los activos digitales juega un papel crucial en la innovación y el desarrollo económico de los Estados Unidos y en nuestro liderazgo internacional.Por lo tanto, la política de esta administración es apoyar el crecimiento responsable y el uso de activos digitales, tecnología de blockchain y tecnologías relacionadas en todos los campos económicos, incluidos:
(i) La capacidad de proteger y promover el acceso y usar redes de cadena pública abierta sin persecución por parte de ciudadanos individuales y entidades del sector privado, incluida la capacidad de desarrollar e implementar software, la capacidad de participar en la minería y la verificación, y sin una revisión ilegal la capacidad comerciar con otros y la capacidad de mantener la autocustody de los activos digitales;
(ii) promover y proteger la soberanía del dólar estadounidense, incluso a través de la acción para promover el desarrollo y el crecimiento de las establo legítimas respaldadas por el dólar en todo el mundo;
(iii) proteger y promover el acceso equitativo y abierto a los servicios bancarios por parte de todos los ciudadanos respetuosos de la ley y las entidades del sector privado;
(iv) Proporcionar claridad regulatoria y certeza basadas en regulaciones de tecnología neutral, marcos que consideran tecnologías emergentes, toma de decisiones transparentes y letreros regulatorios judiciales claros, todos para respaldar una economía digital y activos digitales vibrantes e inclusivos, sin innovación en la innovación de blockchain y la innovación de blockchain y Tecnologías del libro mayor distribuido es crucial;
(v) tomar medidas para proteger a los estadounidenses de los riesgos de las monedas digitales (CBDC) del banco central, lo que amenaza la estabilidad del sistema financiero, la privacidad personal y la soberanía de los Estados Unidos, incluida la prohibición del establecimiento, la emisión, la circulación y el uso de CBDCS dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de Estados Unidos.
Definición de la Sección 2
(a) A los efectos de este orden, el término «activo digital» se refiere a una representación digital de cualquier valor registrado en un libro mayor distribuido, incluidos criptomonedas, tokens digitales y stablecoins.
(b) El término «blockchain» se refiere a cualquier tecnología que involucre datos:
(i) compartir dentro de la red y establecer un libro mayor de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red;
(ii) utilizar la tecnología de cifrado para mantener la integridad de los libros de libros públicos y realizar otras funciones;
(iii) distribuir a los participantes de la red de manera automatizada para actualizar simultáneamente el estado del libro mayor y cualquier otra función de los participantes de la red;
(iv) Consiste en el código fuente disponible públicamente.
(c) La «moneda digital del banco central» se refiere a una moneda digital o un formulario de valor monetario denominado en unidades de contabilidad nacionales, y es un pasivo directo del banco central.
Sección 3: Revocar la Orden Ejecutiva No. 14067 y el Marco del Ministerio de Finanzas
(a) Por la presente, revocar la Orden Ejecutiva No. 14067 del 9 de marzo de 2022 (para garantizar los activos digitales de desarrollo responsable).
(b) Indique al Ministro de Finanzas que revoque inmediatamente el «Marco de participación internacional para los activos digitales» emitido por el Ministerio de Finanzas el 7 de julio de 2022.
(c) Todas las políticas, directivas y orientación emitidas bajo la Orden Ejecutiva No. 14067 y el Marco de Participación Internacional del Ministerio de Finanzas para los Activos Digitales, si es inconsistente con las disposiciones de esta Orden, serán revocados o a discreción del Ministro de Finanzas .
(d) El Ministro de Finanzas tomará todas las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta Orden.
Sección 4 Establecimiento del grupo de trabajo del mercado de activos digitales presidenciales
(A) El Grupo de Trabajo del Mercado de Activos Digitales Presidenciales (Grupo de Trabajo) se establece dentro de la Comisión Económica Nacional.El grupo de trabajo estará presidido por el asesor especial de inteligencia artificial y criptografía.Además del presidente, el grupo de trabajo incluirá a los siguientes funcionarios o su personal designado:
(1) Ministro de Finanzas;
(Ii) Fiscal General;
(Iii) Ministro de Comercio;
(Iv) Secretario de Seguridad Nacional;
(V) Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto;
(Vi) Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;
(vii) Asistente del Presidente a la Política Económica Nacional (APEP);
(8) Asistente de Ciencia y Tecnología Presidenciales;
(IX) Asesor de Seguridad Nacional;
(x) Presidente de la Comisión de Bolsa y Valores;
(11) Presidente del Comité de Comercio de Futuros de los productos básicos
Comité.
(12) En circunstancias apropiadas y de acuerdo con la ley aplicable, el presidente puede, basado en la relevancia de su experiencia y responsabilidades, invitar a los jefes de otros departamentos y agencias administrativas (organizaciones) u otros funcionarios altos dentro de la Oficina General de El presidente asistirá a las reuniones del grupo de trabajo, basado en la relevancia de su experiencia y responsabilidades.
(b) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores y otros organismos relevantes (incluidos sus jefes incluidos en el Grupo de Trabajo) determinarán todas las regulaciones, documentos de orientación, Pedidos que afectan el área de activos digitales u otros elementos.Dentro de los 60 días a partir de la fecha de publicación de esta orden, cada agencia deberá presentar una recomendación al Presidente si cada regulación determinada, documento de orientación, pedido u otro artículo debe ser revocado o enmendado, o, para los artículos distintos de las regulaciones, debe ser En el caso de cualquier artículo fuera de las regulaciones.
(c) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el grupo de trabajo presentará un informe al Presidente a través del APEP, que hará recomendaciones regulatorias y legislativas para avanzar en las políticas identificadas en esta orden.En particular, el informe debe centrarse en los siguientes aspectos:
(i) El grupo de trabajo debe proponer un marco regulatorio federal para administrar la emisión y operación de activos digitales de EE. UU., Incluyendo Stablecoins.El informe del grupo de trabajo debe tener en cuenta la estructura del mercado, la supervisión, la protección del consumidor y las regulaciones de gestión de riesgos.
(ii) El grupo de trabajo debe evaluar la posibilidad de establecer y mantener reservas nacionales de activos digitales y proponer estándares para establecer tales reservas que puedan provenir de las criptomonedas legalmente incautadas por el gobierno federal a través de los esfuerzos de aplicación de la ley.
(d) El Presidente nombrará a un Director Ejecutivo del Grupo de Trabajo para coordinar el trabajo diario del Grupo de Trabajo.En cuestiones que involucran la seguridad nacional, el grupo de trabajo debe consultar con la Comisión de Seguridad Nacional.
(e) Cuando sea apropiado y de conformidad con la ley, el grupo de trabajo celebrará audiencias públicas y aceptará la experiencia personal de los activos digitales y los líderes del mercado digital.
Sección 5: Las monedas digitales del banco central están prohibidas.
(a) Excepto según lo requerido por la ley, las instituciones se les prohíbe tomar cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDC dentro o fuera de los Estados Unidos.
(b) Excepto según lo requerido por la ley, los planes o iniciativas en curso de cualquier institución relacionadas con la creación de un CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos se terminarán de inmediato y no se tomarán más medidas para desarrollar o implementar dichos planes o iniciativas.
Sección 6 Independencia de cláusulas
(a) Si alguna disposición o cualquier disposición de esta orden se mantiene inválida a cualquier persona o situación, el resto de esta orden y su aplicación a cualquier otra persona o situación no se verán afectados.
Sección 7 Disposiciones generales
(a) Nada en este orden se interpretará como un dañino o que afecte de otra manera:
(i) los poderes otorgados por la ley a una rama ejecutiva, institución o sus jefes;
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto con respecto a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) La implementación de esta orden cumplirá con la ley aplicable y estará sujeta a la apropiación.
(c) Esta orden no pretende y no surge de ningún derecho o interés, ya sea sustantivo o procedimiento, y cualquiera de las partes puede, de acuerdo con la ley o la ley equitativa, contra los Estados Unidos, sus departamentos, instituciones o entidades, sus funcionarios, sus funcionarios , Aplicado por un empleado o agente o cualquier otra persona.
Casa Blanca 23 de enero de 2025